Art. 398
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos

Art. 398

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En vigor desde 23 jul 1981
Al finalizar el mes en que no se haya de rendir la cuenta al Economato, se formulará un balance de situación que se remitirá dentro de los cinco días siguientes al Centro Directivo para su conocimiento y efectos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-398