Art. 391
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos

Art. 391

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En vigor desde 23 jul 1981
Cada dos meses, por los Economatos a cargo de la Administración, se practicará un balance que servirá de base para liquidación de beneficios. De la utilidad líquida después de satisfechos todos los gastos, se destinará el 25 por 100 a constituir un Fondo de Reserva con que atender ordinariamente a la compra de géneros y de modo extraordinario a la reposición de muebles y utensilios, ampliación, reforma de locales, almacenes y otros servicios.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-391