Art. 387
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados

Art. 387

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En vigor desde 23 jul 1981
La venta de artículos del Economato será siempre al contado, bien en moneda de curso legal del Banco de España o bien en tarjetas de compra según la clase del Establecimiento. En el supuesto de existir tarjetas de compra, éstas serán emitidas por la Administración del Establecimiento a solicitud de los internos y podrán ser de 1, 5, 25, 50, 100 y 500 pesetas. Se ajustarán al modelo oficial que se adopte e irán firmadas y selladas por el Administrador del Establecimiento. Al ser puesto en libertad, concedérsele permiso de salida, o ser transferido a otro Establecimiento, al interno poseedor de tarjetas de compra le será canjeado su importe por metálico.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-387