Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados
Art. 384
400 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Se expondrá a la población reclusa, junto a la ventanilla del despacho, una lista, actualizada mensualmente, de los precios a que el Economato vende sus artículos. Una copia de esta lista le será facilitada al Jefe de Servicios y otra se exhibirá en los locutorios para conocimiento de los visitantes.
Las básculas, balanzas, pesas y medidas que se utilicen se hallarán debidamente contrastadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-384