Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
39 / 439En vigor desde 23 jul 1981
1. Los Establecimientos de cumplimiento son Centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres, y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. También existirán, excepcionalmente, Establecimientos de cumplimiento o departamentos especiales de régimen cerrado.
2. En los Establecimientos para mujeres se tendrá en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el artículo 27.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-38