Art. 379
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. De la alimentación y demás gastos de estancia en centros hospitalarios no penitenciarios

Art. 379

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En vigor desde 23 jul 1981
La alimentación y demás gastos de estancia ocasionados por los internos ingresados en Centros hospitalarios no penitenciarios, será a cargo de la Administración Penitenciaria cuando el internamiento haya sido solicitado por el Director a petición del Médico del Establecimiento. Los cargos que produzcan los citados Centros hospitalarios serán formulados a los Establecimientos de origen de los internos hospitalizados y su importe lo cargarán éstos en la cuenta de Alimentación del mes que hayan sido hechos efectivos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-379