Art. 370
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Rendición de Cuentas§ Subsección tercera. Regulación complementaria

Art. 370

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En vigor desde 23 jul 1981
Las cuentas se rendirán en los plazos señalados, con sujeción a los modelos reglamentarios y formulando tres ejemplares: Dos que se remitirán a la Dirección General y uno que ha de quedar en el Establecimiento como antecedente. Cuando se rindan en firme, serán cuatro ejemplares: Tres para el Centro Directivo y uno para el Establecimiento. La Dirección General devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria en su caso.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-370