Art. 369
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Rendición de Cuentas§ Subsección segunda. Formación de las cuentas

Art. 369

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En vigor desde 23 jul 1981
Los inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos consistirán en relaciones que comprendan todos los objetos que abarca su título existentes en el Establecimiento, clasificados por departamentos, con expresión del estado de uso en que se hallan, bueno, mediano e inútil. Cada partida se valorará en pesetas, sirviendo de base el precio a que fue adquirido cada efecto, en cuanto su estado permita sostener dicho valor. Por cada año de uso se reducirá el 10 por 100 del valor asignado en el año precedente. No se dará de baja en inventario ningún efecto sin previa autorización del Centro Directivo otorgada en virtud de propuesta que se formule.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-369