Art. 368
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Rendición de Cuentas§ Subsección segunda. Formación de las cuentas

Art. 368

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En vigor desde 23 jul 1981
Los estados de vestuario, equipo y calzado se encabezarán con copia de la orden del Centro directivo aprobatoria del anterior, y a continuación irán los documentos siguientes: 1.º Cuadro demostrativo de todas las prendas de vestuario, equipo y calzado que existían en el anterior período, altas y bajas durante el actual a que se refiere y resumen detallado de las que se encuentren en uso en poder de los reclusos, las que existan en almacenes de efectos nuevos y usados, éstos con las fechas en que empezaron a usarse, y la clasificación en buenas, medianas e inútiles. 2.º Los estados que acrediten las bajas por remisión a otros Establecimientos, por inutilización en casos justificados o por haberse cumplido el tiempo legal de su uso. 3.º Los estados que acrediten las altas por remesas de la Dirección General, de las que se levantarán actas triplicadas de apertura y recuento, que se unirán a dichos estados con copia de la factura; las altas relativas a prendas de los transferidos de otros Establecimientos. 4.º Las relaciones de distribución de prendas o los recluidos, ya al ingreso, ya al cumplimiento de las que poseían.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-368