Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Rendición de Cuentas›§ Subsección segunda. Formación de las cuentas
Art. 367
383 / 439En vigor desde 23 jul 1981
A todas las cuentas, ordinarias o extraordinarias, que justifiquen libramiento de fondos por la Ordenación de Pagos, se unirán cartas de pago que acrediten el ingreso en Tesorería del sobrante del libramiento, cuando lo hubiere.
Se acompañará también a toda cuenta, lo mismo en firme que a justificar, cualquiera que sea el Establecimiento que la rinda, un certificado, suscrito por el Director, de que los efectos, sustancias y géneros adquiridos son adecuados al fin que se destinan y corresponden a los precios abonados por ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-367