Art. 366
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Rendición de Cuentas§ Subsección segunda. Formación de las cuentas

Art. 366

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En vigor desde 23 jul 1981
Las cuentas extraordinarias que hayan de rendirse con motivo de presupuestos especiales, o por exigirlo la práctica de un nuevo servicio, se formularán a base de los siguientes documentos: Copia de la orden que autorice el gasto; presupuesto aprobado, si lo hubiere; balance explicativo de la inversión del libramiento; o de los gastos efectuados; relación de justificantes y suma de los mismos; facturas y nóminas de los perceptores de fondos contra la cuenta que se justifique.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-366