Art. 363
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Rendición de Cuentas§ Subsección segunda. Formación de las cuentas

Art. 363

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En vigor desde 23 jul 1981
La cuenta trimestral del Peculio de libre disposición se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período que comprende y se constituirá en esta forma: Estado general que refleje la del Mayor; relación de los partícipes del Peculio durante el período de la cuenta con los saldos individuales el primer día, los ingresos, las extracciones y los saldos el último día; certificación del Administrador, visada por el Director al pie de la relación, expresando la conformidad entre las cantidades de la misma y los asientos en los libros de contabilidad.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-363