Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Rendición de Cuentas›§ Subsección segunda. Formación de las cuentas
Art. 360
376 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Las cuentas de Economato comprenderán:
Relación de precios de los artículos en venta en la localidad y en el Economato; estado de la cuenta de Mercaderías en el Mayor; relación justificada de compra de géneros para la venta libre y para el racionado; relación del importe de las ventas por días; certificación del Administrador sobre el movimiento de tarjetas si las hubiere; estado de las ventas de géneros a la Administración para alimentar a la población recluida; Inventario-Balance de existencias de artículos en almacén el último día del mes, con su valor total; estado demostrativo del beneficio líquido y su distribución; cuenta de Caja, relación de gastos generales y sus comprobantes; justificación de haber satisfecho el beneficio que corresponda a cada uno de los partícipes; estados demostrativos del desarrollo de los fondos industriales y de reclusos; balance de comprobación y saldos; en la cuenta de diciembre, inclusión del inventario de economato; desarrollo de cuenta de proveedores y de Bancos y cuenta de administración.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-360