Art. 356
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Rendición de Cuentas§ Subsección primera. Cuentas y sus clases

Art. 356

372 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
Los Administradores de los Establecimientos vienen obligados a rendir al Centro Directivo las diversas cuentas, estados e inventarios que a continuación se enumeran: 1.º Cuentas de movimiento de fondos o de justificación de libramientos, que comprenden las siguientes: a) De Caja. b) De Alimentación. c) De Economato. d) De agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos. e) De material no inventariable. f) Transportes y asistencias. g) De instalaciones y obras. h) De Peculio de libre disposición. i) De Fondos de ahorros. j) De Rentas Públicas. k) De farmacia. l) Cuantas otras ordene el Centro Directivo para justificación de gastos. 2.º Estados de vestuario, equipo y calzado. 3.º Inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-356