Art. 354
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Libros de Contabilidad

Art. 354

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En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos donde la Dirección General tenga depósitos de ropa o efectos para distribución a otros, existirán también los Libros de Almacén, con objeto de acreditar y comprobar en todo momento la existencia de cada clase de efectos y las remisiones hechas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-354