Art. 353
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Libros de Contabilidad

Art. 353

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En vigor desde 23 jul 1981
Los Centros Penitenciarios llevarán la contabilidad por el sistema de partida doble, a tenor de sus principios y de las disposiciones administrativas, consignando las operaciones en dos clases de libros, principales y auxiliares. Serán libros principales el Diario y el de Inventarios y Balances, iguales en su forma y manejo que los establecidos en las normas generales de contabilidad. Serán libros auxiliares: 1.º El de Caja. 2.º El Mayor. 3.º Los de Peculio de Libre Disposición y Fondo de Ahorros, con cuenta abierta a cada uno de los individuos partícipes de dichos fondos. 4.º El de actas de Arqueo, donde consten los efectuados mensualmente para comprobación de los saldos de Caja, así como los extraordinarios que se realicen por orden del Director, del Inspector o del Centro Directivo. 5.º Los demás que se precisen para la perfecta claridad y exactitud de la contabilidad.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-353