Art. 351
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización general

Art. 351

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En vigor desde 23 jul 1981
Los Establecimientos llevarán por el sistema de partida doble la cuenta y razón de sus ingresos y gastos y de cuantos hechos económicos realicen, ateniéndose a las disposiciones del capítulo VIII del presente título y a las normas generales reguladoras de la contabilidad pública.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-351