Art. 348
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización general

Art. 348

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En vigor desde 23 jul 1981
Cuando por razones de urgencia no pueda demorarse la obra de reparación o adquisición de utensilio o mobiliario, el Director del Establecimiento procederá a contraer el gasto, previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, comunicándolo seguidamente al Centro Directivo solicitando autorización para rendir cuenta en firme.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-348