Art. 344
Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Organización general

Art. 344

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En vigor desde 23 jul 1981
Los servicios administrativos y de contabilidad dependen inmediatamente del Administrador en los establecimientos penitenciarios, y no se podrán ejecutar sin autorización e intervención del Director, como responsable subsidiario de la exacta distribución de los fondos que se administren. En consecuencia, el Director viene obligado a visar todos los documentos, justificantes, cuentas y presupuestos que expida o rinda el Administrador, y a cuidar de que se cumplan los plazos para la remisión a su destino.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-344