Art. 321
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio

Art. 321

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En vigor desde 23 jul 1981
1. Comprenderá este servicio el control y vigilancia de locales y almacenes donde se guarden materiales y herramientas para obras de conservación y reparaciones, la vigilancia de los internos que intervengan en ellas y el control de los mismos. 2. Son obligaciones del funcionario encargado de este servicio: a) Despachar con el Administrador para recoger los partes de averías entregados por los Jefes de Servicios y los promovidos por el propio Administrador como consecuencia de sus observaciones o de las indicaciones del Director. b) Controlar a los internos que efectúen las distintas reparaciones y las obras de adecentamiento y mejora, conocer sus cualidades y laboriosidad, e informar sobre ellos cuando sea requerido. c) Solicitar del Administrador los materiales y piezas necesarios, así como las herramientas y útiles con que hayan de trabajar los internos. d) Ejercer el control sobre dichas herramientas y materiales y sobre los locales donde se guarden. e) Solicitar del Director el nombramiento de internos especialistas en los diversos oficios relacionados con obras y reparaciones e informar de los que sean sometidos a prueba a efectos de nombramiento definitivo.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-321