Art. 317
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio

Art. 317

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En vigor desde 26 abr 1984
Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, el funcionario encargado de la Unidad, realizará por sí o en su caso, controlará la ejecución por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas: a) Confeccionar las relaciones de personas que soliciten comunicar, comprobando que reúnen las condiciones para poder hacerlo. b) Organizar y controlar la entrada de los visitantes, procediendo a su identificación y a la recogida y devolución de documentos. c) Vigilar la celebración de comunicaciones, interviniéndolas en los casos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias, y proponer la suspensión al Jefe de servicios, cuando proceda con arreglo a las citadas normas. d) Cuidar de que los comunicantes se comporten con la debida corrección y dar cuenta al encargado de la Unidad cuando observe cualquier anormalidad en el desarrollo de la visita. Se modifican las letras a) y c) por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .

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Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-317