Art. 316
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio

Art. 316

326 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
1. El servicio de comunicaciones orales y escritas constituye una Unidad a cargo de un funcionario, del que podrán depender los funcionarios que requiera el eficaz cumplimiento de las tareas. 2. El funcionario encargado de esta Unidad tendrá las obligaciones siguientes: a) Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las órdenes de la Dirección del Establecimiento referentes a este servicio. b) Organizar y llevar convenientemente actualizada la documentación administrativa relativa al servicio y que en cada caso se determine, efectuando las anotaciones correspondientes, así como facilitar la información que sobre tales datos se le requiera. c) Cuidar del orden y disciplina en la Unidad, comunicando al superior jerárquico las novedades o incidentes que tengan lugar en la misma. d) Atender e informar a los visitantes, dentro de sus atribuciones o de las que le hayan sido delegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-316