Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio
Art. 306
310 / 439En vigor desde 23 jul 1981
En aquellos Establecimientos en los que el movimiento de vehículos o las características de la carga lo aconsejen, podrá el Director dar normas para que, desde la puerta de acceso, uno o varios funcionarios acompañen a los vehículos hasta el lugar en que hayan de ser descargados. Igualmente podrá disponer que los funcionarios que presencien en el interior la carga de los vehículos acompañen a éstos hasta la salida del Establecimiento. En uno y otro caso, los funcionarios designados serán responsables de que no entre ni salga ningún interno ni objeto que no deba hacerlo, entregando justificante escrito al funcionario de la puerta.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-306