Art. 292
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección duodécima. De los Capellanes

Art. 292

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En vigor desde 23 jul 1981
Los funcionarios del Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias tendrán a su cargo los servicios religiosos en los Establecimientos y la asistencia espiritual y enseñanza religiosa de los internos que lo soliciten. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334 .
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-292