Art. 268
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. De los Equipos de Observación

Art. 268

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En vigor desde 23 jul 1981
1. Cuando termine el período de observación sanitaria, el Equipo, basándose en los datos de información recogidos hasta ese momento, formulará una propuesta de asignación del interno al grupo que proceda de entre los establecidos en el artículo 33, que someterá a la aprobación del Director para la resolución pertinente. 2. La asignación de grupo a que hace referencia el párrafo anterior será objeto de las revisiones necesarias, atendiendo a la posterior conducta del observado y a la recogida de nuevos datos e informes sobre el mismo.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-268