Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección primera. De las Juntas de Régimen y Administración
Art. 265
267 / 439En vigor desde 23 jul 1981
1. La Junta de Régimen y Administración se reunirá, en sesión ordinaria, los días 1, 10 y 20 de cada mes y, extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente.
2. En el orden del día de los avisos de convocatoria, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, figurarán siempre al final los asuntos relativos al servicio de Economato.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-265