Art. 265
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. De las Juntas de Régimen y Administración

Art. 265

267 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
1. La Junta de Régimen y Administración se reunirá, en sesión ordinaria, los días 1, 10 y 20 de cada mes y, extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente. 2. En el orden del día de los avisos de convocatoria, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, figurarán siempre al final los asuntos relativos al servicio de Economato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-265