Art. 255
Título TÍTULO QUINTO

Art. 255

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En vigor desde 23 jul 1981
Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-255