Art. 251
Título TÍTULO CUARTO

Art. 251

253 / 439
En vigor desde 22 oct 1993
En el caso de que se proponga para tercer grado a un interno que no tenga cumplida la cuarta parte de la totalidad de su condena o condenas, será necesario que concurran favorablemente calificadas las otras variantes intervinientes en el proceso de clasificación, valorándose especialmente la primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio personal. En estos supuestos, el tiempo de estudio en el centro que haga la propuesta será el suficiente para que se obtenga un adecuado conocimiento del interno, de la previsión de conducta y de la consolidación de factores favorables. Las resoluciones que se adopten al amparo de lo establecido en el presente precepto y que impliquen el pase de un penado al tercer grado se notificarán al Ministerio Fiscal. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1767/1993, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1993-25502 .

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Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-251