Título TÍTULO CUARTO
Art. 250
252 / 439En vigor desde 23 jul 1981
1. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
2. Los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en Establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Los clasificados en primer grado serán destinados a los Establecimientos de régimen cerrado, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
3. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.
4. En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-250