Art. 245
Título TÍTULO CUARTO

Art. 245

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En vigor desde 23 jul 1981
Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-245