Art. 236
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 236

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En vigor desde 23 jul 1981
En los Establecimientos en que por cualquier circunstancia no estén en servicio los economatos, el demandadero se encargará de gestionar los encargos de cosas lícitas que precise la población reclusa, que le serán entregadas sin merma alguna ni recargo en el precio.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-236