Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 232
234 / 439En vigor desde 23 jul 1981
La Administración proveerá la posibilidad de que los internos puedan adquirir artículos autorizados, bien a través de los economatos de los Establecimientos, o bien por el servicio gratuito de demandaduría.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-232