Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Racionado común
Art. 226
228 / 439En vigor desde 23 jul 1981
En todos los Establecimientos habrá un racionado común lo más variado posible.
Se procurará que, teniendo en cuenta la diversidad de climas, costumbres alimenticias y otros motivos, en cada día de la semana no se repita el menú del almuerzo y que la cena cuente con un mínimo de tres, aunque el del desayuno se repita todos los días.
El racionado que se suministre a los jóvenes será incrementado en un tercio sobre el importe del común.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-226