Art. 226
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Racionado común

Art. 226

228 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
En todos los Establecimientos habrá un racionado común lo más variado posible. Se procurará que, teniendo en cuenta la diversidad de climas, costumbres alimenticias y otros motivos, en cada día de la semana no se repita el menú del almuerzo y que la cena cuente con un mínimo de tres, aunque el del desayuno se repita todos los días. El racionado que se suministre a los jóvenes será incrementado en un tercio sobre el importe del común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-226