Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Composición de los racionados
Art. 225
227 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Bajo la supervisión de los Médicos de los Establecimientos, los funcionarios encargados de los servicios de alimentación efectuarán diariamente las operaciones de cálculo de calorías, proteínas, grasas e hidratos de carbono para cada uno de los racionados. En las sesiones ordinarias de la Junta de Régimen y Administración presentarán un resumen de estos datos, circunscrito día por día a la decena anterior, el cual se trasladará íntegro al acta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-225