Art. 221
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 221

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En vigor desde 23 jul 1981
Excepcionalmente, cuando por cualquier causa no fuera posible la confección de las raciones alimenticias en el propio Establecimiento, los Directores acordarán con alguna de las Instituciones o Establecimientos de la localidad el suministro de las mismas al precio oficial. De no ser posible concertar el suministro de comida, se entregará a cada interno el importe en metálico de su ración para que adquiera lo conveniente por medio del servicio gratuito de demandaduría.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-221