Art. 220
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 220

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En vigor desde 23 jul 1981
1. En todos los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas. 2. La alimentación consistirá en raciones cocinadas distribuidas en desayuno, almuerzo y cena. 3. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-220