Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección décima. Disciplina del trabajo
Art. 212
214 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Respecto a la prescripción y caducidad de las infracciones y faltas cometidas por los internos en orden a la actividad laboral desarrollada, se estará a lo dispuesto en los artículos 125 a 128 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-212