Art. 211
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección décima. Disciplina del trabajo

Art. 211

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En vigor desde 23 jul 1981
Las recompensas que puedan concederse a los internos y las correcciones que puedan imponerse por las faltas cometidas en el ámbito laboral quedarán sujetas al régimen general establecido en el capítulo IX del título segundo de este Reglamento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-211