Art. 209
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección novena. Remuneraciones, disposición del salario y participación en beneficios

Art. 209

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En vigor desde 23 jul 1981
1. Los internos trabajadores participarán en la distribución de los beneficios obtenidos anualmente en sus respectivos sectores laborales. 2. Los beneficios no reclamados por los internos trabajadores, una vez liberados, y cuyos créditos hayan prescrito de acuerdo con la legislación vigente, se destinarán a atenciones de carácter protector relacionadas con los internos, los liberados y sus familiares.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-209