Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección novena. Remuneraciones, disposición del salario y participación en beneficios
Art. 209
211 / 439En vigor desde 23 jul 1981
1. Los internos trabajadores participarán en la distribución de los beneficios obtenidos anualmente en sus respectivos sectores laborales.
2. Los beneficios no reclamados por los internos trabajadores, una vez liberados, y cuyos créditos hayan prescrito de acuerdo con la legislación vigente, se destinarán a atenciones de carácter protector relacionadas con los internos, los liberados y sus familiares.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-209