Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección novena. Remuneraciones, disposición del salario y participación en beneficios
Art. 208
210 / 439En vigor desde 23 jul 1981
En el caso de suspensión o extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, con la consiguiente dejación de percepción de remuneraciones, y los salarios hubiesen sido transferidos con anterioridad a sus familiares, éstos tendrán preferencia en las atenciones y ayudas prestadas por la Asistencia Social Penitenciaria.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-208