Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección novena. Remuneraciones, disposición del salario y participación en beneficios
Art. 207
209 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Los internos preventivos dispondrán libremente del importe total de sus salarios, de acuerdo con las normas establecidas para el disfrute del peculio de libre disposición.
El salario de los internos penados quedará sujeto, en su disposición, a la normativa del Código Penal y será controlado por la Administración por razones de régimen o de tratamiento en la forma establecida para el disfrute del peculio de libre disposición y normas reguladoras del ahorro.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-207