Art. 207
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección novena. Remuneraciones, disposición del salario y participación en beneficios

Art. 207

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En vigor desde 23 jul 1981
Los internos preventivos dispondrán libremente del importe total de sus salarios, de acuerdo con las normas establecidas para el disfrute del peculio de libre disposición. El salario de los internos penados quedará sujeto, en su disposición, a la normativa del Código Penal y será controlado por la Administración por razones de régimen o de tratamiento en la forma establecida para el disfrute del peculio de libre disposición y normas reguladoras del ahorro.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-207