Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Clasificación laboral
Art. 196
198 / 439En vigor desde 23 jul 1981
A efectos de la organización laboral de trabajo entre los distintos sectores, se formalizarán las plantillas de trabajadores necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-196