Art. 196
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Clasificación laboral

Art. 196

198 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
A efectos de la organización laboral de trabajo entre los distintos sectores, se formalizarán las plantillas de trabajadores necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-196