Art. 191
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Relación laboral penitenciaria

Art. 191

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En vigor desde 23 jul 1981
Las relaciones laborales penitenciarias y el Régimen de Seguridad Social de aplicación a los internos se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en las restantes disposiciones vigentes, sin perjuicio de las normas que se dicten en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.º, 1, C) del Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-191