Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
20 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente los de orden y disciplina, sanidad e higiene y corrección en sus relaciones, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del Establecimiento y el utensilio y vestuario que les sea entregado.
Igualmente vendrán obligados a las prestaciones personales necesarias para el buen orden, limpieza e higiene del Establecimiento.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-19