Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. Bibliotecas
Art. 176
178 / 439En vigor desde 23 jul 1981
En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá, a cargo del Profesor de Educación General Básica, una Biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, y un número de salas de lectura equivalente a las unidades de clasificación del Centro.
Tanto la Biblioteca general como las instaladas en las diversas unidades de clasificación, podrán funcionar en forma circulante.
Las Bibliotecas se nutrirán de las consignaciones que acuerde el Centro Directivo con cargo al presupuesto oficial y de los donativos y legados que a su favor se constituyan.
Toda Biblioteca estará convenientemente catalogada mediante dobles fichas, ordenadas por materias y autores, y habrá ejemplares de catálogos a disposición de los internos, para que éstos puedan formular las peticiones de obras que deseen.
Los internos podrán también utilizar los libros facilitados por las Bibliotecas ambulantes establecidas por la Administración o por entidades particulares.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-176