Art. 17
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 23 jul 1981
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del Establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no puedan entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitado por otro medio adecuado.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-17