Art. 169
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Enseñanzas especiales

Art. 169

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En vigor desde 23 jul 1981
Los internos autorizados a cursar las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior se procurarán a sus expensas los elementos necesarios para llevarlas a cabo. Si no dispusieran de medios para ello, la Administración Penitenciaria hará las gestiones pertinentes para facilitárselos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-169