Art. 167
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Evaluación

Art. 167

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En vigor desde 23 jul 1981
A los internos que lo soliciten se les expedirá por el Profesor de Educación General Básica del Establecimiento, con el visado del Director, certificaciones relativas a las enseñanzas o cursos superados, con las correspondientes apreciaciones de las evaluaciones efectuadas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-167