Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Evaluación
Art. 165
167 / 439En vigor desde 23 jul 1981
El proceso formativo de los alumnos se contrastará por medio de evaluaciones de su rendimiento. Estas evaluaciones se articulan en tres momentos: exploración inicial, evaluación continua y valoración final:
a) La exploración inicial tendrá por objeto la obtención de los datos necesarios para la adecuada orientación del alumno, detectando sus aptitudes e intereses específicos.
b) La evaluación continua será un instrumento de diagnóstico del trabajo escolar, con el objeto de conocer los factores que puedan limitar su eficacia y servirá de base a las actuaciones de corrección que quepa introducir en el planteamiento y en la puesta en práctica del programa educativo.
c) La valoración final habrá de servir para conocer el grado en que el alumno haya alcanzado los objetivos propuestos.
Los resultados de estas evaluaciones quedarán reflejados en el historial escolar de cada alumno. A la terminación de los ciclos establecidos, la Dirección del Establecimiento solicitará del Ministerio de Educación el diploma o títulos a que hace referencia el artículo 159 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-165