Art. 157
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos

Art. 157

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En vigor desde 23 jul 1981
Para el desarrollo y duración de los respectivos ciclos se tendrán en cuenta los perfiles mentales del alumno y demás requisitos señalados en el artículo 155.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-157